Cómo homologar tu título de bachiller en España
Guía para homologar tu título de bachiller en España: documentación, tasa 079, plazos, volante de inscripción condicional y dónde se presenta la solicitud.
Si has terminado el bachillerato fuera de España y quieres acceder aquí a la universidad, a un ciclo formativo de grado superior, o validar tu nivel educativo, necesitas homologar tu título. No es un trámite opcional: sin homologación, las universidades, los institutos públicos y muchos empleadores no aceptarán tu título extranjero como equivalente al español.
Esta guía cubre el procedimiento completo: qué documentos necesitas, qué tasa pagar (y cuándo es gratis), dónde se presenta, qué plazos manejas y cómo conseguir el volante de inscripción condicional que te permite matricularte mientras se resuelve tu expediente.
Antes de empezar: ¿qué procedimiento necesitas exactamente?
La homologación de estudios no universitarios no es un único trámite, son varios. Lo primero es identificar cuál te toca:
| Tu situación | Procedimiento que necesitas | Tasa |
|---|---|---|
| Terminé la educación secundaria obligatoria (10 años) y quiero seguir estudiando aquí | Homologación al título de Graduado en ESO | Gratuita |
| Terminé el bachillerato (12 años de escolarización) y quiero entrar a la universidad o a FP de grado superior | Homologación al título de Bachiller | Tasa 079 |
| Cursé los primeros años de bachillerato pero no lo terminé | Convalidación por 1.º de Bachillerato | Tasa 079 |
| Cursé estudios de FP, artísticos o deportivos en el extranjero | Homologación de FP, Artísticas o Deportivas | Tasa 079 |
| Soy mayor de 18 años y quiero estudiar ESO en un centro de adultos | Reconocimiento de equivalencia a 2.º o 3.º de ESO | Variable |
Quién resuelve tu expediente
A diferencia de los títulos universitarios, donde resuelve el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, los títulos no universitarios los resuelve el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Pero hay matiz: no todos los expedientes los resuelve directamente el Ministerio. El reparto competencial es así:
- Delegaciones del Gobierno (Área de Alta Inspección de Educación): resuelven la mayoría de homologaciones a ESO, Bachiller y convalidaciones de 1.º de Bachillerato para los países más habituales (Argentina, Colombia, Cuba, Ecuador, Venezuela, Perú, Bolivia, México y muchos otros).
- Ministerio de Educación, FP y Deportes (directamente): resuelve las homologaciones de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, además de los expedientes de países no asignados a las Delegaciones.
- Consejerías de Educación de Embajadas de España en el extranjero: cuando se presenta desde el país de origen.
Comunidades autónomas con competencia traspasada
Galicia, Cataluña y País Vasco tienen la competencia de homologación no universitaria traspasada por Real Decreto, y la gestionan directamente sus administraciones educativas autonómicas. Si tu residencia está en una de estas tres comunidades, el trámite no se presenta ante el Ministerio sino ante el órgano autonómico correspondiente.
Para el detalle de las vías de presentación disponibles según tu situación —incluyendo las comunidades autónomas con competencia propia y la presentación desde Embajadas o Consulados—, consulta nuestra guía específica sobre dónde homologar el título de bachiller en España.
Documentación necesaria para homologar bachillerato
Estos son los documentos imprescindibles. La lista varía ligeramente según el procedimiento concreto (ESO, Bachiller, convalidación por 1.º), pero el núcleo es siempre el mismo:
- Solicitud cumplimentada (modelo oficial, descargable desde la Sede Electrónica).
- Documento de identidad: pasaporte y, si lo tienes, NIE o DNI.
- Título de bachiller original (o certificado oficial equivalente si en tu país no se expide título físico).
- Certificación académica oficial con las asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas y años académicos. Para Bachiller completo, los últimos tres años. Para ESO, los cuatro cursos.
- Apostilla de La Haya o legalización por vía diplomática según el país.
- Traducción oficial al castellano si los documentos no están en español. La traducción debe estar hecha por traductor jurado autorizado en España, por la representación diplomática o por traductor oficial extranjero con firma legalizada.
- Justificante del pago de la tasa 079 (modelo 790). No aplica si solicitas homologación a ESO, que es gratuita.
Caso especial: estudios previos en España
Si antes de estudiar en el extranjero cursaste parte de tus estudios en España, debes aportar también copia verificada del certificado académico oficial español, libro de escolaridad o historial académico que acredite esos cursos previos.
La tasa 079: cómo se paga y desde dónde
El importe varía según el tipo de homologación. Para Bachillerato suele situarse en torno a 49 €, pero conviene comprobar el importe vigente antes de pagar: el Modelo 790 descargable desde la Sede Electrónica del Ministerio indica el importe exacto de cada caso. Para convalidación parcial por cursos o módulos el importe es notablemente menor.
Recordatorio: homologación a Graduado en ESO = gratuita. No descargues el modelo 790 si solo solicitas ESO.
Formas de pago
Desde España — Se descarga el modelo 790, se imprime y se paga en cualquier entidad bancaria colaboradora (bancos, cajas, cooperativas de crédito). El pago se hace en efectivo o por cargo. El banco sella las hojas 1 y 2 que se presentan junto con la solicitud. La hoja 3 queda en el banco.
Desde el extranjero — Se hace por transferencia a la cuenta restringida del Tesoro Público en el Banco de España: IBAN ES27 9000 0001 2002 5310 8018 · BIC: ESPBESMMXXX. Estos datos figuran también en el Modelo 790 oficial descargable desde la Sede.
Los gastos de transferencia los asume el interesado y no pueden reducir el importe de la tasa. En el concepto se debe indicar nombre completo del solicitante y documento de identidad utilizado.
Cómo se presenta la solicitud
A diferencia del procedimiento universitario —íntegramente telemático desde el RD 889/2022—, la homologación de bachillerato admite presentación telemática y presencial. Puedes elegir la vía que mejor encaje con tu situación.
Vía telemática
Es la opción más rápida si dispones de Cl@ve o certificado digital. Se accede a la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, FP y Deportes, se cumplimenta el formulario en línea, se adjunta la documentación digitalizada y se firma electrónicamente.
Vía presencial
Si no tienes identificación digital o prefieres presentar en papel, la solicitud impresa se puede entregar en cualquiera de los registros oficiales contemplados en la Ley 39/2015:
- Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado.
- Áreas de Alta Inspección de Educación en las Delegaciones del Gobierno.
- Registros de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
- Ayuntamientos con registro adscrito.
- Consejerías de Educación de Embajadas y Consulados de España en el extranjero (especialmente útil si aún no has viajado a España).
Para el detalle completo de cada vía y cuál conviene según tu situación, consulta nuestra guía sobre dónde homologar el título de bachiller en España.
Tras la presentación
Una vez registrada la solicitud, recibirás un número de expediente. El estado se consulta a través de la Sede Electrónica con Cl@ve o certificado digital, igual que los universitarios. Al final del proceso, si todo es correcto, recibirás la credencial de homologación que ya es tu documento oficial para presentar en universidades, institutos y empleadores.
El volante de inscripción condicional: matricúlate mientras esperas
Esta es probablemente la información más útil de toda esta guía, sobre todo si tienes prisa por empezar a estudiar en septiembre.
Cuando presentas la documentación de homologación, puedes solicitar al mismo tiempo un volante de inscripción condicional. Este documento, que te entregan en el momento de la presentación, tiene validez de un año y te permite:
- Matricularte provisionalmente en bachillerato, en un ciclo formativo de Formación Profesional o en una universidad española.
- Presentar inscripción en convocatorias que exigen título acreditado.
Para solicitar el volante, indícalo expresamente al presentar la solicitud (tanto si es telemática como presencial). No se emite automáticamente.
Cuánto tarda la resolución
El plazo legal para resolver expedientes administrativos generales en España es de seis meses desde la presentación correcta (con toda la documentación). En la práctica, los plazos reales varían bastante según la Delegación del Gobierno o subdirección que resuelve, el país de origen del título y la carga de trabajo del organismo en ese momento.
Las solicitudes presentadas en verano (preinscripción universitaria) pueden ralentizarse por el volumen. El volante de inscripción condicional existe precisamente para resolver este problema: no tienes que esperar la resolución para matricularte.
Sistemas educativos con tabla de equivalencias
Para ciertos países, el Ministerio mantiene tablas oficiales de equivalencias entre el sistema educativo extranjero y el español. Cuando tu país está en estas tablas, el procedimiento es más mecánico y rápido. El listado actualizado se consulta en el portal oficial:
Si tu país no figura en las tablas vigentes, tu expediente lo resuelve directamente el Ministerio (no una Delegación del Gobierno) y la valoración puede llevar más tiempo porque no hay tabla previa.
Particularidades por país de origen
Algunos casos frecuentes con detalles que conviene conocer:
- Cuba: no es parte del Convenio de La Haya. Los documentos requieren legalización por vía diplomática (Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba + Consulado de España), no apostilla.
- Venezuela: requiere apostilla. Hay alta demanda y a veces las apostillas tienen demoras.
- Argentina, Colombia, Ecuador: disponen de tabla de equivalencias del Ministerio español. Apostilla de La Haya.
Las landings específicas por país las abordaremos en una guía dedicada con el detalle completo de cada sistema educativo.
Errores frecuentes que invalidan o ralentizan el expediente
Por orden de frecuencia:
- Pagar la tasa 079 cuando no procede. Si solicitas homologación a ESO, no pagues nada. Mucha gente paga “por si acaso” y el Ministerio no devuelve la tasa.
- Presentar copias simples (vía presencial). Las copias deben ser verificadas o auténticas: se hacen en un registro español con el original delante.
- Falta de apostilla o legalización. Sin este requisito, no se admite ningún documento extranjero.
- Traducciones no juradas. Una traducción simple no vale, aunque la haya hecho un profesional. Tiene que ser traductor jurado autorizado o equivalente.
- Olvidar el volante. Hay que pedirlo expresamente al presentar. Si lo olvidas, tendrás que volver a solicitarlo.
- Solicitar homologación a un nivel inferior a ESO. El Ministerio no tramita homologaciones por debajo de ese nivel. Existe el reconocimiento de equivalencia a 2.º o 3.º de ESO para mayores de edad, pero es un trámite distinto.
Si te deniegan la homologación
Lo desarrollamos en nuestra guía dedicada a denegaciones y recursos. Las vías generales son:
- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (1 mes desde la notificación).
- Recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso (2 meses).
Una alternativa, si la denegación se debe a falta de cursos correlativos, es completar la escolaridad faltante en un centro español autorizado y presentar de nuevo la solicitud.
Resumen práctico
- Homologación a ESO = gratuita. Bachillerato y resto requieren tasa 079 (en torno a 49 € para Bachillerato).
- Documentación: original o copia verificada + apostilla o legalización + traducción jurada si procede.
- Procedimiento: admite presentación telemática (Sede Electrónica) y presencial (registros oficiales, Delegaciones, Embajadas).
- Volante de inscripción condicional: validez 1 año, te permite matricularte mientras se resuelve. Pídelo al presentar.
- Plazo legal: 6 meses. Plazos reales muy variables.
- Quién resuelve: Delegaciones del Gobierno (ESO/Bachiller habituales), Ministerio directamente (FP, Artísticas, Deportivas y países no asignados), o comunidades autónomas con competencia traspasada (Galicia, Cataluña, País Vasco).
- Desde el extranjero: puedes presentar en la Consejería de Educación de tu Embajada española.
Fuentes consultadas
- Portal oficial de homologación y convalidación no universitaria — educacionfpydeportes.gob.es
- Real Decreto 104/1988 (marco normativo vigente del procedimiento no universitario) — BOE
- Información específica por países (tablas de equivalencias) — educacionfpydeportes.gob.es
- Orden de 20 de marzo de 2001 (equivalencias países del Convenio Andrés Bello) — BOE
- Detalle de homologación a ESO, Bachiller y convalidación por 1.º — educacionfpydeportes.gob.es
- Tasa 079 (modelo 790) — educacionfpydeportes.gob.es
- Sede Electrónica del Ministerio de Educación — sede.educacion.gob.es
- Información del trámite en las Delegaciones del Gobierno (ejemplo Murcia) — mpt.gob.es
- Orden ECD/3305/2002 (volante de inscripción condicional) — BOE
- Ley 39/2015 (artículo 16.4, oficinas de registro) — BOE