Cómo homologar tu título de medicina extranjero en España
Guía para homologar tu título de medicina extranjero en España: requisitos, plazos reales, requisitos formativos complementarios y el examen MIR.
Si has estudiado Medicina fuera de España y quieres ejercer aquí, antes de empezar conviene entender bien una distinción que determina todo el camino: la homologación del título y la habilitación para una especialidad son dos cosas diferentes, requieren trámites distintos y dependen de dos ministerios distintos. Esta guía explica ambas, con el procedimiento exacto, los plazos, los casos según el país de origen y los errores que se pagan caros.
La medicina es una de las profesiones más afectadas por la saturación del sistema de homologaciones. Los plazos reales documentados superan en muchos casos los dos años, y el Defensor del Pueblo ha calificado la situación como “inaceptable”. Esta guía no promete plazos ni atajos: informa con rigor de lo que la normativa establece y de lo que la práctica administrativa demuestra.
Qué necesitas según tu objetivo
Antes de iniciar nada, sitúa tu caso. La ruta administrativa es diferente según qué quieres hacer en España y dónde se ha emitido tu título:
| Tu objetivo | Lo que necesitas | Quién resuelve |
|---|---|---|
| Ejercer como médico general (sin especialidad) | Homologación del título de Medicina | Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades |
| Ejercer una especialidad médica obtenida fuera de la UE | Homologación + reconocimiento del título de especialista | Universidades + Ministerio de Sanidad |
| Acceder a una plaza MIR (formación de especialidad en España) | Homologación + presentarte al examen MIR | Universidades + Ministerio de Sanidad |
| Ejercer con título de Medicina de UE/EEE/Suiza | Reconocimiento profesional (no homologación) | Ministerio de Sanidad |
| Acreditar nivel académico sin ejercer | Declaración de equivalencia | Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades |
Para una visión general de las diferencias entre homologación, equivalencia y convalidación, tenemos una guía dedicada. Si tu caso es UE, salta directamente a la sección correspondiente más abajo: el procedimiento es completamente distinto.
La homologación del título de Medicina
Lo que sigue aplica a títulos de Medicina obtenidos fuera del Espacio Económico Europeo (Latinoamérica, EE. UU., entre otros). Los casos UE/EEE/Suiza tienen su propio procedimiento, explicado más abajo.
Marco normativo
Medicina es una profesión regulada en España, incluida en el anexo del RD 889/2022. Sin homologación, no puedes ejercer legalmente como médico en territorio español, por mucha experiencia y formación que tengas.
Requisitos formativos del título
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades publica los criterios concretos que tu título debe cumplir para ser homologado a Medicina. No basta con tener “un título de medicina”: el programa cursado tiene que ajustarse a unos mínimos formativos definidos.
Los requisitos publicados oficialmente incluyen:
- Duración mínima de la formación: 5 años de estudios universitarios.
- Prácticas clínicas: 1.350 horas mínimas acreditadas.
- Competencias y módulos definidos en la Orden ECI/332/2008, que regula el plan de estudios de Medicina en España.
- Cumplimiento de los criterios de evaluación específicos que publica ANECA para Medicina.
Si tu título no alcanza estos mínimos —por ejemplo, porque tu programa duraba 4 años o no acredita prácticas clínicas suficientes— la resolución habitual es homologación condicionada, con requisitos formativos complementarios que tendrás que superar.
Documentación necesaria
Es la documentación general del procedimiento universitario, con algunos detalles propios de Medicina:
- Documento de identidad vigente.
- Título universitario oficial de Medicina, legalizado o apostillado según el país.
- Certificación académica oficial con asignaturas, créditos/horas, calificaciones y duración total del programa.
- Plan de estudios sellado por la universidad de origen, especialmente detallado en la parte clínica: especificar las prácticas hospitalarias, su duración, los servicios rotados y las horas.
- Justificante del pago de la tasa 107 (166,50 €).
- Traducción jurada al castellano de todos los documentos no españoles.
- Si han pasado más de 6 años desde la graduación: certificación laboral acreditando al menos 3 años de ejercicio profesional en los últimos 5 años.
Para el detalle del procedimiento general universitario (apostilla, traducción jurada, modalidades de pago de la tasa, presentación telemática), consulta la guía de homologación de título universitario. Aquí nos centramos en lo específico de Medicina.
Procedimiento
La solicitud es íntegramente telemática, obligatoria desde el RD 889/2022, a través de la sede electrónica:
El flujo, simplificado:
- Reunir y digitalizar toda la documentación (ten en cuenta el límite de 5 MB por archivo).
- Pagar la tasa 107 (166,50 €). No es reembolsable salvo pago duplicado.
- Presentar la solicitud con identificación Cl@ve o certificado digital.
- Examen técnico por ANECA, que evalúa si tu formación se corresponde con la del título español de Medicina y emite informe.
- Resolución del Ministerio: favorable, condicionada (con RFC) o denegatoria.
- Credencial de homologación, si la resolución es favorable.
Una vez tienes la credencial, puedes ejercer como médico general y, si quieres, presentarte al MIR para acceder a una especialidad (más sobre esto abajo).
Plazos reales en Medicina
Lo que dice la norma y lo que ocurre en la práctica son dos historias distintas:
- Plazo legal del RD 889/2022: 6 meses desde la presentación completa de la solicitud.
- Plazo real promedio actual: los testimonios documentados sitúan la espera habitual entre uno y tres años, con casos extremos superiores a cinco años recogidos por el Defensor del Pueblo en su informe de 2021.
- Origen mayoritario de las solicitudes de Medicina: Argentina, Colombia, Venezuela y Cuba.
En su informe anual de 2023, el Defensor del Pueblo calificó la situación como “inaceptable” y exigió un plan de actuación con incorporación inmediata de recursos humanos, señalando que las profesiones sanitarias son las más afectadas. La prensa especializada ha publicado datos atribuidos al Ministerio que sitúan los expedientes pendientes en torno a 72.300 a fecha de marzo de 2026, con Medicina como la profesión que concentra el mayor porcentaje. No hay un dato oficial publicado que desagregue por profesión, así que la cifra concreta debe tomarse con cautela.
Para entender por qué tu expediente puede ir lento y cómo consultar su estado, ver la guía sobre cómo consultar el estado del expediente.
Resoluciones condicionadas: requisitos formativos complementarios
En Medicina, la resolución condicionada es muy frecuente. Significa que el Ministerio reconoce parcialmente la equivalencia de tu título pero detecta carencias formativas concretas que tendrás que superar antes de que la homologación sea plenamente eficaz.
Los requisitos formativos complementarios (RFC) habituales en Medicina son:
- Examen de competencia ante tribunal designado por el Ministerio.
- Período de prácticas tuteladas en un hospital universitario español.
- Asignaturas concretas del plan de estudios español de Medicina que no estaban en tu programa, a cursar en una universidad española.
La resolución del Ministerio especifica qué requisitos te aplican y de qué modo se pueden cumplir. Las pruebas y prácticas se realizan en universidades españolas que tengan implantado el Grado en Medicina. Cada facultad publica su propio procedimiento de inscripción y convocatorias. Algunos ejemplos de facultades de Medicina españolas con procedimiento publicado para los requisitos formativos complementarios:
- Universidad de Zaragoza — Homologación de títulos extranjeros, Facultad de Medicina
- Universidad Complutense de Madrid — Homologación de Estudios Extranjeros, Facultad de Medicina
- Universitat Autònoma de Barcelona — Requisitos formativos complementarios para la homologación de títulos extranjeros, Facultad de Medicina
La persona interesada puede elegir libremente la universidad española que tenga implantado el título, según el artículo 19.4 del RD 889/2022. Conviene contactar cuanto antes con la facultad elegida para planificar el cumplimiento dentro del plazo aplicable.
En 2025, el Ministerio publicó dos resoluciones que amplían en dos años adicionales el plazo de cumplimiento de los RFC, con alcance distinto cada una:
- Resolución de 26 de mayo de 2025 (BOE-B-2025-20867), que amplía en dos años el plazo de cuatro años establecido por el artículo 19.4 del RD 889/2022 (y la disposición transitoria segunda del RD 967/2014 para los expedientes que se rigen por ella).
- Resolución de 11 de junio de 2025 (BOE-B-2025-22775), que amplía en dos años el plazo de seis años del artículo 16.5 del RD 967/2014 para los expedientes dimanados de esa norma que todavía siguen en tramitación.
Si tu homologación condicionada se acerca al vencimiento, conviene revisar cuál de las dos te aplica según la norma bajo la que se inició tu expediente. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre novedades normativas de 2025.
Para las opciones de recurso si la resolución te parece injusta (por ejemplo, RFC excesivos respecto a tu formación real), consulta la guía sobre denegaciones y recursos. Recuerda que la resolución condicionada no es una denegación y no se recurre como tal: lo habitual es cumplir los requisitos en plazo.
El examen MIR: acceder a una especialidad
Tener el título homologado no te habilita para ejercer una especialidad médica en España. Para ser cardiólogo, pediatra, anestesista o cualquier otra especialidad reconocida, hay que pasar por el sistema de Formación Sanitaria Especializada (FSE), que en Medicina se llama MIR (Médico Interno Residente).
Cómo funciona el MIR para extranjeros
El MIR es un examen único anual organizado por el Ministerio de Sanidad. Se accede en igualdad de condiciones con los titulados españoles, en función de la puntuación obtenida en la prueba. Los puntos clave para extranjeros:
- Requisito previo: estar en posesión del título homologado o reconocido para acceder a Medicina, conforme al artículo 17.2 del RD 589/2022.
- Cupo específico: en la convocatoria 2025/2026, de las 9.276 plazas de Medicina, 928 están reservadas a personas sin autorización de residencia en España (procedentes de países con convenio de cooperación con España).
- Conocimiento del castellano: quienes sean nacionales de países cuya lengua oficial no sea el castellano deben acreditar un nivel C1 (Marco Común Europeo).
- Solicitudes: modelo 790 del Ministerio de Sanidad, plazo en septiembre del año anterior al examen.
- Examen: 200 preguntas tipo test (más 10 de reserva), 4 horas y media. La prueba se celebra anualmente; la convocatoria más reciente se realizó el 24 de enero de 2026.
- Tasa de examen: 31,10 € para Medicina (importe 2025/2026).
- Adjudicación: elección de plaza por orden decreciente de puntuación, electrónica o presencial.
Marco normativo del MIR
El sistema de formación sanitaria especializada se rige fundamentalmente por estas normas:
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
- Real Decreto 183/2008, que clasifica las especialidades en Ciencias de la Salud.
- Real Decreto 589/2022, que regula el acceso a la formación sanitaria especializada (modificado por el RD 535/2024).
Lo que el MIR no es
Una confusión frecuente: el MIR no es un examen de homologación. No reemplaza la homologación del título: es un examen posterior, al que solo se accede si ya tienes el título homologado (o reconocido). Si te dicen que “con el MIR aprobado no hace falta homologar”, están equivocados.
Si ya eres especialista en tu país de origen
Si has hecho una especialidad en tu país (eres cardiólogo en Argentina, pediatra en Venezuela, etc.) y quieres que ese título de especialista se reconozca en España, sin tener que volver a hacer el MIR, hay un procedimiento separado:
Es un reconocimiento ante el Ministerio de Sanidad (no el de Universidades), que evalúa si tu formación como especialista equivale a la española. Requiere haber homologado previamente el título de Medicina. La resolución puede ser:
- Reconocimiento directo si la formación se considera equivalente.
- Reconocimiento con pruebas o prácticas complementarias si hay carencias formativas detectables.
- Denegación, en cuyo caso quedan las vías de recurso ordinarias.
En la práctica, este procedimiento también tiene plazos largos. Algunos médicos extranjeros que ya son especialistas en su país optan por presentarse al MIR en paralelo, asumiendo que si lo aprueban harán de nuevo la formación de la especialidad en España (cuatro o cinco años de residencia, con el sueldo correspondiente) en lugar de esperar al reconocimiento. Es una decisión que tiene coste de oportunidad: vuelves a formarte de cero, pero accedes a un puesto y un sueldo estables. Cada cual valora lo que le compensa.
El caso UE/EEE/Suiza: no es homologación, es reconocimiento
Si tu título de Medicina ha sido emitido por una universidad de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, no necesitas homologar. Lo que te corresponde es un procedimiento distinto: el reconocimiento profesional ante el Ministerio de Sanidad, conforme a la Directiva 2005/36/CE.
Características del procedimiento:
- Ministerio competente: Sanidad (no Universidades).
- Reconocimiento automático: la Medicina es una de las “profesiones sectoriales” con reconocimiento directo en la UE. Tu título no se examina caso por caso: si tu universidad emite un título que figura en el anexo V de la Directiva, se reconoce sin discusión formativa.
- Documentación: título y certificado de conformidad con la Directiva 2005/36/CE (lo emite la autoridad competente de tu país).
- No necesitas apostilla ni traducción jurada en el sentido habitual: la circulación de documentos entre Estados miembros tiene su propio marco.
- Plazo legal: cuatro meses desde la presentación del expediente completo, conforme al régimen del RD 581/2017 y la Directiva.
- Tasa: procedimiento gratuito.
Para detalles operativos sobre dónde se presenta y qué documentos exactos pide cada autoridad sanitaria autonómica, consulta directamente la web del Ministerio de Sanidad: Reconocimiento de títulos europeos para profesión sanitaria regulada.
Casos especiales por país de origen
Argentina, Colombia, Venezuela
Son los tres principales países de origen de las solicitudes de homologación de Medicina. No hay un procedimiento “argentino” o “venezolano”: todos siguen el procedimiento general descrito arriba. Las particularidades dependen de cada universidad de origen y del plan de estudios cursado.
- Argentina: apostilla de La Haya. Carreras de Medicina habitualmente de 6 años con prácticas hospitalarias acreditadas.
- Colombia: apostilla de La Haya. Carreras de Medicina de 6 años con internado rotatorio en el último año.
- Venezuela: apostilla de La Haya. Carreras de Medicina de 6 años. La prensa especializada y los colectivos de afectados han documentado casos de demoras especialmente largas para este origen, ligadas al volumen de solicitudes.
Cuba
A diferencia de los anteriores, Cuba no es parte del Convenio de La Haya: los documentos requieren legalización por vía diplomática (Ministerio cubano de Educación Superior + Ministerio de Relaciones Exteriores + Consulado español), no apostilla. Carreras de Medicina de 6 años.
Reino Unido
Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el régimen aplicable a los títulos médicos británicos lo definió un Real Decreto-ley específico que, según información oficial publicada por el Ministerio de Sanidad, mantiene la aplicación de las normas europeas a los títulos obtenidos en Reino Unido. En la práctica, esto significa que los títulos médicos del Reino Unido continúan beneficiándose de las reglas europeas de reconocimiento profesional, similar al régimen UE/EEE/Suiza.
Antes de iniciar cualquier trámite, conviene consultar directamente con el Ministerio de Sanidad para confirmar las condiciones aplicables al caso concreto.
Estados Unidos y Canadá
Sin convenio especial. Procedimiento general de homologación. Los programas de medicina norteamericanos son distintos en estructura (Bachelor + MD), lo que a veces complica el encaje. Es frecuente la homologación condicionada.
Errores frecuentes que pagan caro los médicos extranjeros
- Confundir homologación con MIR. Son procedimientos distintos. El MIR exige tener el título previamente homologado o reconocido.
- Iniciar homologación universitaria siendo titulado UE. El procedimiento correcto es el reconocimiento profesional ante el Ministerio de Sanidad, gratuito y más rápido.
- Documentación clínica insuficiente. El plan de estudios sin detalle de las prácticas hospitalarias (servicios, horas, fechas) es la causa más habitual de homologación condicionada.
- No reaccionar a tiempo ante un requerimiento de subsanación. Si el Ministerio te pide documentación adicional y no respondes en plazo, el expediente puede archivarse.
- Dejar caducar los cuatro años de RFC. Si se cumple el plazo sin haber superado los complementos, la homologación pierde eficacia y no podrás volver a solicitar sobre el mismo título.
- Pagar a intermediarios sin verificar credenciales. Hay despachos serios especializados, pero también muchos intermediarios que cobran por hacer lo que tú mismo puedes hacer telemáticamente y de forma gratuita.
- Asumir que con la homologación ya se puede ejercer cualquier especialidad. Solo habilita para Medicina general; para especialidad, MIR.
Resumen práctico
- Homologación = ejercer como médico general. MIR = acceder a una especialidad. Son dos trámites distintos en dos ministerios distintos.
- Si tu título es de la UE/EEE/Suiza: no homologación, sino reconocimiento profesional ante el Ministerio de Sanidad. Procedimiento más rápido (4 meses legal) y gratuito.
- Si tu título es extracomunitario: procedimiento general de homologación, tasa 107 (166,50 €), plazo legal de 6 meses, plazo real de uno a tres años o más.
- Documentación crítica en Medicina: plan de estudios sellado con detalle clínico (horas, servicios rotados, fechas) y certificado laboral si han pasado más de 6 años desde la graduación.
- Resolución condicionada (RFC): muy frecuente en Medicina. Plazo de 4 años para superar los complementos (RD 889/2022), o de 6 años para expedientes del RD 967/2014 todavía en tramitación. Ambos plazos ampliados en dos años adicionales por las resoluciones de mayo y junio de 2025. Si caducan, la homologación pierde eficacia y no hay segunda oportunidad sobre el mismo título.
- MIR para extranjeros: examen único anual, en igualdad de condiciones, con cupo específico de plazas para personas sin autorización de residencia. Requiere título previamente homologado.
- Si ya eres especialista en tu país (no UE): procedimiento separado de reconocimiento ante el Ministerio de Sanidad (RD 459/2010), distinto del MIR.
Para temas relacionados:
- Procedimiento general de homologación de título universitario.
- Diferencias entre homologación, equivalencia y convalidación.
- Cómo consultar el estado del expediente.
- Qué hacer si te deniegan la homologación.
- Novedades normativas de 2025 (resoluciones de ampliación de plazos de RFC).
Fuentes consultadas
- Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre — BOE
- Real Decreto 589/2022, de 19 de julio (Formación Sanitaria Especializada) — BOE
- Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (especialidades en Ciencias de la Salud) — BOE
- Real Decreto 459/2010, de 16 de abril (reconocimiento especialistas no UE) — BOE
- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (reconocimiento profesional UE) — BOE
- Orden ECI/332/2008 (plan de estudios de Medicina) — BOE
- Orden ECI/1519/2006 (criterios generales para los requisitos formativos complementarios) — BOE
- Orden SND/928/2025 (convocatoria MIR 2026) — BOE
- Resolución de 26 de mayo de 2025 (ampliación plazo de 4 años, RD 889/2022) — BOE
- Resolución de 11 de junio de 2025 (ampliación plazo de 6 años, RD 967/2014) — BOE
- Información oficial sobre homologación de Medicina — Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
- Reconocimiento de títulos europeos para profesión sanitaria regulada — Ministerio de Sanidad
- Brexit · Profesiones Sanitarias — Ministerio de Sanidad
- Informe Anual 2025 sobre demoras en homologaciones — Defensor del Pueblo
- Universidad de Zaragoza · Facultad de Medicina — Homologación de títulos extranjeros
- Universidad Complutense de Madrid · Facultad de Medicina — Homologación de Estudios Extranjeros
- Universitat Autònoma de Barcelona · Facultad de Medicina — Requisitos formativos complementarios